911 ANIMAL
DONDE PODES RECIBIR EL ASESORAMIENTO Y LA AYUDA QUE NECESITAS CUANDO ENCUENTRES A UN ANIMAL EN APUROS.
RECOLECCION DE FIRMAS PARA NUEVAS LEYES DE PROTECCION ANIMAL
Domingo, 28 de noviembre · 15:00 - 18:00
Lugar
Capital Federal - A confirmar - Centro
Más información
* Ley Campeón: Penas más duras y de efectivo cumplimiento para los maltratadores de animales, el abandono como maltrato, penaliza la zoofilia, el uso de animales para transporte de sustancias, Creación de Unidades de Rescate Animal, y Protección de todos los animales sean domésticos o silvestres. Prohibición de tracción a sangre, riñas de gallo, peleas de perros o similares.* Ley Nacional de Circos sin Animales: prohíbición de la utilización de cualquier especie de animales en circos y espectáculos públicos.
http://www.animanaturalis.org/
http://www.facebook.com/#!/event.php?eid=159048530796736
¿QUE QUEREMOS LOGRAR?
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¿COMO HACER DENUNCIAS POR TRAFICO ANIMAL?
• las declaradas plaga o perjudiciales
• las exóticas
• las criadas en cautiverio
• las domesticas
• las importadas legalmente
• las que se obtienen a partir de cupos de extracción legislados
Si bien las especies (animales, productos y subproductos) incluidas en el listado anterior pueden ser comercializadas, deben cumplir con las normativas vigentes que corresponden a su jurisdicción.
Hay que informarse sobre las normativas de cada provincia para saber si las especies en cuestión están protegidas o tienen su comercio permitido.
Se puede denunciar:
1. Comercios, Veterinarias, Pet Shop s, Ferias, etc. que realicen venta ilegal de animales (sean aves,
mamíferos o reptiles), productos o subproductos derivados de la fauna silvestre.
2. Personas, organismos, etc. que tengan en su poder animales derivados de la fauna silvestre que se
encuentran en peligro de extinción.
3. Personas que realicen transporte, acopio, caza o recolección de forma ilegal.
Datos necesarios para realizar las denuncias:
Los datos que se encuentran a continuación son de suma importancia para la denuncia que se esta realizando. Por favor no deje de presentar la misma por falta de alguno de ellos ya que se encuentran listados solo a modo se sugerencia.
• Dirección postal o jurisdicción del lugar donde se esta realizando el ilícito (Calle, Numero, C.P.,
Localidad, Provincia.)
• Horario de atención (si es un comercio) o en el que se observa el ilícito (en otros casos)
• Teléfono y/o mail del lugar o persona
• Especies (si es posible, indicar nombre vulgar, nombre científico, cantidad de ejemplares, etc.)
• Observaciones (cualquier dato que pueda aportar a la denuncia: precio, estado sanitario del animal -como por ejemplo falta de plumas en el caso de aves-, tipo y tamaño de las jaulas, etc.)
• Otros datos
IMPORTANTE: Es conveniente que agregue sus propios datos en la denuncia de forma que puedan contactarlo en caso de necesitar pedirle mas información.
¿DÓNDE DIRIGIR LAS DENUNCIAS?
Se debe tener en cuenta la jurisdicción en la cual se realizo o se esta realizando el ilícito, ya que de ello va a depender la vía a través de la cual se dará curso a la misma. Es recomendable realizar las denuncias directamente con las autoridades competentes principales (el organismo de control que cada jurisdicción asigna para este fin) por ejemplo las direcciones de fauna.
Si el ilícito se realizo en:
1. Capital Federal o cuando implica interjurisdicción provincial (por ejemplo: se encuentran animales o productos a la venta en la provincia de Buenos Aires, procedente de animales silvestres pertenecientes a otras regiones del país), transito interprovincial, puertos, aeropuertos, ferrocarriles o rutas nacionales, es jurisdicción Federal. En estos casos la denuncia debe realizarse en: Dirección de Fauna Silvestre - Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
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CAPITAL FEDERAL
Correo Electrónico: faunadenuncias@ambiente.gov.ar
TEL.: (011) 4348-8560 / 8559
Fax.: (011) 4348 8534
Dirección Postal: San Martín 451, Capital Federal.
2. Provincia de Buenos Aires es jurisdicción provincial. En estos casos la denuncia debe realizarse en:
Departamento de flora y fauna - Dirección Provincial de Recursos Naturales
Correo Electrónico: adconrec@maa.gba.gov.ar
TEL. FAX..: (0221) 429-5312/5321/5360/5363/5206
Dirección Postal: Calle 12 y 51, Torre 1, CP: 1900, La Plata.
3. Interior del país: En estos casos la jurisdicción del ilícito depende exclusivamente de la provincia donde el mismo se realice. Por lo tanto la denuncia debe tramitarse en la Dirección de Fauna de cada una de las mismas.
Para obtener los datos puede ir a: http://www.ambiente.gov.ar/?idseccion=3 donde encontrara el listado por provincia. También se pueden consultar los datos actualizados a través de los teléfonos de Fauna Nación.
4. OTRAS OPCIONES
• GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
Tel. para denuncias: 0800-888-8804
Tel: 4310-2589/2869/2870
Tel./Fax: 4310-2589
asuntosambientales@gendarmeria.gov.ar
proteccionambiental@gendarmeria.gov.ar
• Policía Federal Argentina "Línea Verde" para Capital Federal
(011) 4384-0480/4383-9586/4381-3110 / 4346-7000 (teléfono y fax)
Emergencia ambiental: 105
ecologicopfa@yahoo.com.ar / ecologico@policiafederal.gov.ar
Aclaración: Debe tenerse en cuenta que la PFA, solo considera válidas las denuncias que se hacen
personalmente en las distintas delegaciones y con la firma del denunciante.
• Prefectura Naval Argentina
(011) 4318 7400
• RACTES (Red Argentina Contra el Tráfico de Especies Silvestres)
ractes@gmail.com
• Grupo Fauna Silvestre - Contra el tráfico
gfs_denuncias
PATRULLAS DE RESCATE Y ASISTENCIA
LA JUSTICIA NO ME DA PELOTA
¿QUE HACE EN CASO DE MALTRATO?
Debes tener presente:
1. Es un delito penado por el Código Penal.2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.
DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia :
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación
.5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal.
LA POLICÍA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
¿Dónde realizar la denuncia? En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales. Recorda tambien hacer el seguimiento, para que la denuncia "no se quede a dormir"
fuente http://www.foyel.com
LEYES CONTRA EL MALTRATO
LEY 14.346 también llamada Ley SARMIENTO
PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES CONTRA ACTOS DE CRUELDAD
Ley Nacional 14.346 -de protección a los animales- Norma Argentina vigente Sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de Septiembre de 1954. Proyecto del Diputado Antonio J. Benitez, considerado y aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados en la Sesión del 22 de septiembre de 1954 , y por el Senado en la Sesión del 27 de Septiembre de 1954.
Art.lº - Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art.2º - Serán considerados actos de maltrato :
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.3º - Serán considerados acto de crueldad :
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art.4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.